domingo, 8 de agosto de 2010

ACTIVIDAD DE APRESNIZAJE No. 4

MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y EMPLEO


INSTRUCCIONES:

1. A continuación se te presenta una lectura sobre los aspectos jurídicos del proceso de admisión y empleo, tanto en la constitución y la ley federal del trabajo.



2. Posteriormente, elabora un cuadro resumen donde integres la información sobre el marco jurídico que sustenta el proceso de admisión y empleo.

3. Elabora este producto en tu material.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ART ÍCULO 1 2 3

FRACCIÓN RELACIONADO CON:

I.
La duración de la jornada de trabajo, este elemento seencuentra en los contratos, y estos últimos se efectúan enel proceso de admisión.

IV.
Del día de descanso por seis de trabajo, este elemento tambiénse encuentra en un contrato.

De los salarios mínimos generales y profesionales. Este puntotambién se contempla en un contrato.

VII

De trabajos iguales, salarios iguales. Este elementocorresponde a reclutamiento, en donde se pide requisitos paraocupar la vacante y se ofrece sueldo según aptitudes delaspirante a ocupar la vacante.

IX

Del reparto de utilidades por parte de la empresa hacia losempleados. Este elemento es una prestación y ésta forma partede una de las cláusulas de un contrato individual o colectivo.

XI

De las horas extraordinarias. Este elemento también seencuentra en el contrato.

XCI


De los derechos de coalición de los obreros, derechos de lospatrones en confederaciones patronales. Este elemento serefiere al sindicato, y éste tiene una relación directa con elcontrato colectivo de trabajo.

LEYE FEDRAL DEL TRABAJO
Artículo 3

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Artículo 4

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 7

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa porciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en un proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicios de las empresas deberán ser mexicanos.No es aplicable lo dispuesto en este articulo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 12

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresa establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 14

Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

1. Prestarán sus servicios en las misma condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento, y


2. Los intermediarios nos podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.


Artículo 20

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinada una persona, mediante el pago de un salario.Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 24

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o los lugares donde deba prestase el trabajo.

V. La duración de la jornada.

VI. La forma y el monto del salario.

VII. El día y el lugar de pago del salario.

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26

La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las norma de trajo y delos servicios prestaros, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

Artículo 27

Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Artículo 31

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fé y a la equidad.

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