lunes, 29 de marzo de 2010

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 4: MARCO JURÍDICO EN QUE SE SUSTENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y EMPLEO






Para realizar la actividad sigue las siguientes instrucciones:

1. Da lectura a la información sobre el marco jurídico que aparece en el blogger.





2. Posteriormente, en parejas elabora una presentación power point que lleve como titulo: Marco jurídico que sustenta el proceso de admisión y el empleo. Envíalo como archivo adjunto al correo: ayepl03@gmail.com

NOTA: NO OLVIDES AGREGAR TU NOMBRE COMPLETO Y EL GRUPO






CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS





ART ÍCULO 1 2 3



FRACCIÓN RELACIONADO CON:



I.



La duración de la jornada de trabajo, este elemento se
encuentra en los contratos, y estos últimos se efectúan en
el proceso de admisión.




IV





Del día de descanso por seis de trabajo, este elemento también
se encuentra en un contrato.



De los salarios mínimos generales y profesionales. Este punto
también se contempla en un contrato.




VII




De trabajos iguales, salarios iguales. Este elemento
corresponde a reclutamiento, en donde se pide requisitos para
ocupar la vacante y se ofrece sueldo según aptitudes del
aspirante a ocupar la vacante.




IX



Del reparto de utilidades por parte de la empresa hacia los
empleados. Este elemento es una prestación y ésta forma parte
de una de las cláusulas de un contrato individual o colectivo.




XI




De las horas extraordinarias. Este elemento también se
encuentra en el contrato.




XCI





De los derechos de coalición de los obreros, derechos de los
patrones en confederaciones patronales. Este elemento se
refiere al sindicato, y éste tiene una relación directa con el
contrato colectivo de trabajo.






2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Artículo 3



No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.


Artículo 4



No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.


Artículo 7



En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa porciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en un proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicios de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este articulo a los directores, administradores y gerentes generales.


Artículo 12



Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.




Artículo 13



No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresa establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.


Artículo 14



Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:



1. Prestarán sus servicios en las misma condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento, y




2. Los intermediarios nos podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.




Artículo 20



Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinada una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.


Artículo 21



Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.




Artículo 24



Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.



Artículo 25



El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:



I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;


II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;


III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.


IV. El lugar o los lugares donde deba prestase el trabajo.


V. La duración de la jornada.


VI. La forma y el monto del salario.


VII. El día y el lugar de pago del salario.


VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y


IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.



Artículo 26



La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las norma de trajo y delos servicios prestaros, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.



Artículo 27



Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.



Artículo 31



Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fé y a la equidad.

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